DISPOSICION N°02/C15DE2/2023.

COLEGIO Nº 15 - D.E. N°2

 “REVOLUCIÓN DE MAYO”

 

 

CABA,02 de Marzo de 2023.

VISTO,

 la constitución de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires y la  Resolución N° 4.776-MEGC/06,

CONSIDERANDO,

Que la institución tiene la necesidad de  ampliar y mejorar  los canales de conexión y dialogo con la comunidad educativa, para cubrir esta necesidad y demanda, debe actualizarse en sus métodos, formas e instrumentos a utilizar.

Que la tecnología actual, permite y recomienda utilizar estas herramientas, para ampliar la base de contacto de los organismos con su entorno. Este proceso de agilización y dinamismo en la comunicación, el día de hoy, esta dado por todas las herramientas tecnológicas. Dichas herramientas, son los canales de comunicación vía internet.

Que, los mismos son de uso corriente y necesario entre los diferentes actores de la vida cotidiana, ya sea a nivel público y privado, por ende, el ámbito educativo no escapa a esta tendencia.

Que mantener un canal de comunicación, seguro y oficial, con la comunidad, es de importancia estratégica, para asegurar el buen entendimiento entre los actores involucrados.   

Que, por tales argumentos, se hace necesario que la institución pueda ostentar de manera segura,  continua y de manera oficial,  un canal propio de comunicación con toda la comunidad educativa, siendo este un blog oficial del colegio.

Es por ello que,

EL RECTOR DEL COLEGIO N° 15 D.E. 02

DISPONE

ARTICULO 1°.- CRÉASE un blog oficial del Colegio N°15 D.E.N°2 “Revolución de Mayo” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de ampliar, agilizar, optimizar y mejorar los canales de gestión y comunicación con la comunidad educativa, por lo cual, el mismo no solo ostentará información relativa al Colegio y sus actividades, sino que también actuará como recurso para la realización de trámites de estudiantes. 

ARTICULO 2°.- DESIGNASE a los Profesores Nancy Canepa y Jesús Pecotiello, a efectos de la creación del recurso tecnológico oficial de la institución, y para mantenerlo actualizado mientras estén en sus funciones; otorgándoles la potestad de administración y gestión del mismo, sin perjuicio que la conducción del establecimiento, en caso de necesidad, pueda y deba, estar en condiciones de ingresar y modificar el mismo.

ARTICULO 3°.- ASIGNASE el carácter oficial del sitio de internet, que implica necesariamente la pertenencia y titularidad  al establecimiento y por ende al GCABA,  por lo que todos los antes nombrados y/o sucesivas autoridades, están y estarán obligados a transmitir las claves y/o códigos, a las autoridades y/o miembros del equipo de conducción que roten a través de los años.

ARTICULO 4°.- DESCONÓZCASE cualquier blog que no sea el oficial de la institución que se crea en este acto. Atento a la proliferación de blogs no oficiales de la institución, y su importancia estratégica como herramienta de comunicación con la comunidad educativa, y a fin de evitar confusiones en la misma,  la rectoría del colegio solicitará al superior el cierre  y/o bloqueo de los mismos.

ARTICULO 5°.- COMUNÍQUESE a toda la comunidad educativa del Colegio N°15 D.E.N°2 “Revolución de Mayo” de la CABA.